CCT: En la UTN todavía sin paritarias

A raíz de los justos reclamos docentes y de por qué no se aplica el convenio colectivo en la UTN, cuando en otras universidades el proceso está en marcha, la Comisión Ejecutiva de FAGDUT, a través de su Secretario General, emitió un documento analizando la autonomía universitaria a la luz de la aplicación del CCT.

En primer lugar para aplicarlo se debe conformar paritarias particulares entre las autoridades de la UTN y los representantes gremiales como lo establece la ley. Las autoridades se niegan, entonces deberían obligarlos con una resolución del Consejo Superior. Pero este ni siquiera lo trata porque de los 60 miembros 29 son decanos, más algunos que son empleados, y con eso ya tienen la mayoría automática. Si a eso se le agrega que la mayoría de los decanos, por desconocimiento o por razones que algún día tendrán que explicar, aducen que una Ley nacional "no puede estar sobre el estatuto universitario", en palabras de uno de ellos.

Para que cada docente tenga claro el concepto de autonomía universitaria, adjuntamos el siguiente documento que se transcribe más abajo.

Ing. Carlos Samudio
Secretario Técnico
FAGDUT

 

Rosario, 25 de Noviembre de 2015.

COMISIÓN EJECUTIVA DE FAGDUT

TEMA: LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

CONSIDERACIONES PREVIAS.

Cuando se habla de Autonomía Universitaria aclarar el significado en términos que quienes comentemos o eventualmente “debatamos”, nos estemos refiriendo objetivamente al mismo concepto, y no a interpretaciones individuales. Si analizamos el concepto, es razonable considerar un estado de la legislación vigente, y averiguar que atributos le otorga la Ley a la Universidad para tomar decisiones independientes de la opinión del Poder Ejecutivo. Por ello, cuando en adelante hablemos de la Autonomía Universitaria, lo haremos en el período actual, es decir a partir de la sanción y promulgación de la Ley 24521, de Educación Superior. Para algunos, nos referimos con todo respeto al criterio formulado por el Decano de la FR Haedo, en la entrevista que mantuvimos con él, el pasado 18 de noviembre de 2015, que la autonomía que tiene la Universidad (se refería específicamente a la UTN, NO TIENE LÍMITES, el Estatuto Universitario es una especie de constitución de un país independiente. Y analizando las actuaciones de nuestras autoridades a veces “invocan al estatuto”, sin aclarar, configurando ello, la toma de decisiones arbitrarias, es decir, no sujetas a norma alguna.

Ni del Poder Ejecutivo sobre la Universidad, ni de éstas sobre la Nación, pretendiendo con la mentada Autonomía, una independencia total de la misma, cómo si la Universidad fuera otro País.

Sí, nos parece justo que la Universidad tenga Autonomía Académica, Científica, Administrativa, que tenga su Estatuto, que elija sus autoridades. Pero también es necesario que haya mecanismos de la Justicia, que permitan superar las arbitrariedades. Y en este punto, es pavorosa la permanente arbitrariedad con que se maneja la UA Mar del Plata.

LA UNIVERSIDAD DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

La Universidad es una Entidad perteneciente a la administración pública descentralizada, dependiente de un poder Superior que es el Estado Nacional. Dicho Estado Nacional, para el desempeño de sus funciones le otorga a la Universidad, atributos provenientes de las Leyes de la Nación, tales como la autarquía económica financiera, la que ejercerá dentro de un régimen específico de administración y control establecido. Según el Derecho Constitucional, esta autarquía le permite desarrollar y ejercer, la capacidad de autoadministrarse, en legalidad, y es reconocida por el Artículo 133º de Estatuto de la UTN aprobado en setiembre de 2011.

Hemos definido a la Universidad, y la hemos ubicado como Entidad perteneciente a la Administración Pública Descentralizada, a continuación indagaremos que significa semántica y legalmente, la AUTONOMÍA de estas entidades universitarias, o de Educación Superior.

LA AUTONOMÍA.

Estamos de acuerdo que la universidad no debe estar ligada a los cambios de los gobiernos de turno. Debe respetarse la Autonomía Académica Científica y Administrativa, pero esta Autonomía debe tener límites, y en nuestro sistema las únicas entidades absolutamente autónomas son las Provincias.

Pero la universidad, no es autónoma para evitar que en lo estrictamente administrativo, sus decisiones sean revisadas por algún mecanismo de los órganos de la Administración Central, o que en lo académico ese control sea revisado también cuando sus actos trasponen el límite constitucional y se vuelven arbitrarios. Abriéndose entonces las puertas al Control Judicial, que según nuestro criterio, no actúa tampoco correctamente porque para adoptar decisiones, los plazos consumen demasiado tiempo, y las sentencias, no son cumplidas por el demandado, que siempre es nuestro empleador (la Universidad). El tribunal respectivo, emite un fallo, luego de mucho tiempo, el demandado, se notifica pero no pasa nada, el trámite judicial se paraliza, y el reclamante que es un docente afectado por una injusticia (despido sin causa), finalmente es el perjudicado, porque se queda sin trabajo y sin justicia.

También debe observarse que en la Universidad actual, los docentes no son personajes con asignaciones cuantiosas, que le permitan vivir cómodamente de la Docencia, son trabajadores, cada año debemos concurrir a Paritarias salariales para ajustar nuestro salario si hay inflación. No teníamos estabilidad. Hemos luchado mucho tiempo para lograr una norma que nos permita tenerla, cuando logramos homologar un Convenio Colectivo para las UUNN. En general, todas las UUNN han aceptado el CCT, menos la UTN que incita a demorar o directamente no aceptar el convenio colectivo de trabajo (CCT), para docentes Universitarios, homologado por Decreto 1246/2015.

Respecto a Órganos Evaluadores como los de la CONEAU, pensamos lo mismo que con respecto a la acreditación periódica de las carreras. Para que la evaluación sea seria y justa debe tener más participación la propia Universidad.

Respecto a la actuación futura de la CSJN, sólo le pedimos que no permita la comisión de arbitrariedades en la Universidad.

Este Documento es una respuesta primera, a este tema universitario. Y lo hemos orientado de acuerdo al concepto de Universidad que nos parece más justo desde nuestro punto de vista gremial, sin perjuicio de que abordemos nuevamente este tema con nuevos aportes y criterios.

 

Ing. Ramón Ángel Marostica
Secretario General

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