FAGDUT INTEGRA LA REPRESENTACIÓN SINDICAL EN PARITARIAS GENERALES

Fecha de publicación: 29 mayo, 2008

Sede Nacional

Rosario, 9 de mayo de 2008.
RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN EJECUTIVA.

TEMA:Hipotéticas impugnaciones a FAGDUT por integrar la representación sindical docente en el nivel General (Nacional).
VISTO:
Algunas opiniones sobre el particular, formuladas por miembros de la Delegación de CONADU Histórica, en ocasión de las reuniones celebradas el CIN el 29 de abril y en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados el 6 de Mayo de 2008,y

CONSIDERANDO:
Que la Asociación Gremial de Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional (FAGDUT), en adelante FAGDUT, tiene el reconocimiento de la Personería Gremial, vigente, otorgada el 26 de octubre de 1993, por la Resolución 1002 de la misma fecha, del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, registrada con el Nº 1.527.
Que desde mayo de 1995, a la fecha NO HEMOS DELEGADO nuestra Personería a entidad alguna de Segundo Grado.
Que 11 de mayo de 2001, hemos integrado la demonizada Federación Nacional de Docentes y Creadores Universitarios, en adelante CONADU Histórica, que hasta el 2 de abril de 2008, NO TENÍA el reconocimiento de Personería Gremial alguna, por lo que puede decirse que desde mayo de 1995, no habíamos delegado de ninguna manera nuestra Personería Gremial.
Que el día 3 de mayo de 2008, el Sr. Ministro de Trabajo de la Nación otorga la Personería Gremial a CONADU Histórica por Resolución 339/2008.
Que habiendo tomado conocimiento del acto administrativo señalado precedentemente, la Secretaría General realizó consultas a todas las Seccionales sobre la necesidad de adoptar alguna medida sobre el particular en el tratamiento de la relaciónFAGDUT-CONONADU Históricaen el Congreso Extraordinario a celebrarse en la Facultad Regional Tucumán, el 12 de abril de 2008, ya convocado en tiempo y forma, sobre todo porque el tratamiento se haría antes de cumplirse los diez (10) días hábiles que contempla el Art. 1º, inciso e) punto 4) de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que se pone de resalto que el plazo transcurrido desde el otorgamiento de la Personería Gremial a CONADU Histórica y su tratamiento en el Congreso del 12 de abril fue inferior a los diez días establecidos por la Ley 19.549.
Que en dicho Congreso luego de un prolongado y analítico debate casi por unanimidad (29 votos por la desafiliación y una abstención), fue aprobada la DESAFILIACIÓN a CONADU Histórica, manteniendo LAFAGDUT SU independencia gremial, resuelta en mayo de 1995.
Que en el período 11 de mayo de 2001 al 2 de abril de 2008, la CONADU Histórica, carecía de Personería Gremial, por lo que en dicho período, NO DELEGAMOS nuestra personería gremial en ninguna entidad gremial de segundo grado.
Que en consecuencia nos asiste el derecho estableciDO en el Art. 4º de la Ley 23.929, que reza:

ARTICULO 4.- Habrá dos niveles de negociación, a saber: a) Federal.
Será integrado por un conjunto de jurisdicciones educativas provinciales, con la jurisdicción educativa nacional. La representación sindical deberá ser asumida por la o las asociaciones de trabajadores con personería gremial y ámbito de actuación en toda la República, salvo aquellas organizaciones con personería gremial, sectoriales o jurisdiccionales que no hayan delegado su representación, las que por sí integrarán la comisión federal en los términos previstos en la legislación vigente. La negociación colectiva en este nivel tenderá a brindar un marco general de carácter laboral, aplicable a las diversas jurisdicciones. b) Sectorial. Será integrado por cualesquiera de las jurisdicciones educativas (nacional, universitaria, provincial o municipal), con las asociaciones sindicales representativas del personal docente de cada una de ellas. Esta negociación se integrará también con las asociaciones sindicales de grado superior, cuyo ámbito personal y territorial de actuación las habilite para representar a los docentes que de esa jurisdicción dependan.

Que según lo establecido por el vigente Art. 4 de la Ley 23.929, la FAGDUT como Asociación SindicaL de primer grado de tipo federativo, con zona de actuación en todo el territorio de la República, disponiendo de la Personería Gremial, y no habiendo delegado dicha personería en Entidad gremial de segundo grado alguna, tiene el derecho legal DE integrar la representación sindical de los Docentes Universitarios en la Paritaria del Nivel General (Decreto 1007/1996).
Que la FAGDUT es una entidad gremial, cuya actividad gremial se caracteriza por la seriedad y respeto de nuestras declaraciones, tanto como con la eficiencia y calidad de nuestros proyectos, y que los comentarios de la denominada CONADU Histórica no nos agravian porque no nos alcanzan (hacemos referencia a dichos tanto en la reunión del CIN como en la reunión de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación.
Que la presente Resolución tiene la sola pretensión aclarar una situación posible, como ocurrió durante el año 1998, y lo hacemos fundadamente, porque muchas veces la violencia verbal (cómo la señalada precedentemente en las reuniones del CIN y el Congreso), se produce por IGNORACIA, más que por intencionalidad.
Que en la presente Resolución ha tenido intervención nuestra Asesoría Legal.
Que en virtud de las atribuciones que le confiere el Estatuto.

LA COMISIÓN EJECUTIVA DE LA FAGDUT, RESUELVE:
Art. 1º.- Rechazar todo cuestionamiento referido a nuestra participación como Asociación Sindical que no ha delegado su Personería Gremial en ninguna Asociación de segundo Grado.
Art. 2º.- Poner de manifiesto nuestra determinación de participar en toda negociación colectiva referida a temas universitarios, convocada por a) El Ministerio de Educación de la Nación; b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, c) por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).
Art. 3º.- Comuníquese a quien corresponda y cumplido archívese.

POR LA COMISIÓN EJECUTIVA
Ing. Ramón Ángel Marostica
Secretario General