Preguntas frecuentes sobre Jubilación por el régimen de la Ley 26.508

A partir del permanente intercambio con afiliados de todas las seccionales de FAGDUT, decidimos poner a disposición la siguiente guía de respuestas –elaboradas a través de nuestra asesoría letrada- a las “preguntas frecuentes” en torno a la Ley 26.508, que establece el régimen de jubilaciones, pensiones y beneficios del personal docente de las universidades públicas nacionales.

¿Los docentes jubilados por la ley vieja (Nº 24.241) tienen un plazo para solicitar la transformación a la nueva ley (Nº 26.508)?

No hay plazo para solicitar la transformación a la nueva ley, es algo que dispone el interesado.

¿Desde cuándo rige el ajuste para los docentes jubilados por la vieja ley, que piden la transformación a la nueva?

El ajuste regirá desde el momento en el cual el interesado, por sí mismo o a través de un apoderado, presente la solicitud en la ANSES, acompañado con toda la documentación requerida.

¿Cómo será la movilidad? ¿Rigen topes?

La movilidad estará calculada en función de la evolución de un índice sectorial denominado RIPDUN, que determinará incrementos dos veces al año, en función de las remuneraciones que informen todas las universidades del país a la Secretaria de Seguridad Social.

Sí, rigen topes. Al haber jubilatorio máximo $ 6.558,06.-, se le aplicará una deducción del 15% sobre lo que exceda aquel monto.

¿Cómo se completan las certificaciones complementarias?

El interesado NO debe completarlas ni certificarlas, ya que esto corresponde a la autoridad competente.

¿Cómo se entienden los cargos desempeñados por docentes que, después de jubilados por la ley vieja, continuaron trabajando?

Los cargos desempeñados son los que efectuaba al momento del cese, es decir, al momento de jubilarse, no los que desempeña actualmente como jubilado.

Los docentes jubilados por la vieja ley, si no optan por acogerse a la nueva, ¿pueden continuar en actividad?

Sí, porque la ley anterior no tenía prevista la incompatibilidad absoluta que trae aparejada la nueva ley.

Los jubilados que se acogen a la nueva ley o que directamente se jubilan a través de ella, ¿pueden continuar en actividad? Si pueden, ¿hasta cuándo?

Quienes se jubilan directamente con la nueva ley, deben dejar la actividad por la incompatibilidad que se genera.

¿En el caso de Investigación, cuantos años de aportes son?

30 años de servicios computables en cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad jubilatorio. Dentro de los cuales, debe existir un mínimo de 15 años continuos o 20 años discontinuos, en el cumplimiento de actividades de investigación –o de dirección de esas actividades- en el ámbito de CONICET, INTA, INTI, CNEA, etc; o bien como docente universitario con dedicación exclusiva.

Según la nueva Ley, una vez que cumple la edad y los años de aporte correspondientes, ¿es obligatorio para el agente jubilarse?

El docente se debe jubilar ante la intimación de la universidad. Debe prestarse atención a las diferentes disposiciones estatutarias que permitirían continuidad más allá de la edad jubilatoria.

¿En caso de no tener 65 años de edad, pero sí 25 de docencia, ¿se puede dejar de trabajar y esperar a los años para jubilarse?

Sí, pero deberá esperar alcanzar la edad jubilatoria.

¿Cumplo 65 años y opto por seguir, debo hacer algún trámite? ¿Seguiré cobrando igual?

La ley 26.508 es clara en este punto: ante la intimación de la universidad empleadora, el docente deberá formular su elección; es decir que una vez intimado, podrá optar por permanecer hasta los 70 años de edad o bien retirarse a los 65.

Es necesario aclarar que, una vez tomada la decisión de continuar, no se debe continuar forzosamente hasta los 70 años, sino que los trámites jubilatorios se pueden iniciar en cualquier momento entre los 65 y los 70 años de edad.

Todos somos conscientes de que el sistema jubilatorio nacional no es beneficioso en relación a los ingresos de una persona que es activo laboral, ¿esta ley beneficia a los docentes o es una trampa más para disminuir los costos salariales del Estado?

Si bien existen algunos puntos oscuros en la reglamentación de la ley, los estatutos de las diversas universidades deberán adecuarse a la nueva ley y se generarán algunas cuestiones litigiosas, la nueva ley es sin lugar a dudas mucho más beneficiosa que la ley anterior y, a primera vista, no esconde ninguna “trampa”.

¿Los 60 meses se cuentan desde los 65 o desde los 70 años, para atrás? Es decir, ¿depende de la opción del docente o siempre se cuentan desde los 65 años?

Se computan desde el momento en que el docente solicita su cese, en las condiciones estipuladas, independientemente de la edad.

Si el docente de 65 años tiene 5 cargos simples y otros en negro, al permitírsele 5 años más, ¿conserva los cargos en negro?

En principio no podría trabajar en virtud de la incompatibilidad existente. Ahora bien, sería de ciegos y necios no observar la realidad: en tanto y en cuanto subsistan condiciones de precariedad laboral -como los denominados contratos en negro- su continuidad dependerá exclusivamente de la voluntad del empleador. Asimismo, sería difícil para ANSES detectar la incompatibilidad, toda vez que el único registro que tiene para hacerlo es el depósito de los aportes personales y patronales, los cuales en las contrataciones irregulares no existen.

¿Cómo se instrumenta la movilidad? ¿Está enganchado efectivamente con el salario del activo?

Léase respuesta a la pregunta 3.

¿Si uno aportó a la misma caja por otro empleo más el de la Facultad, la movilidad se aplica a la parte universitaria?

Si todos los servicios son universitarios, la movilidad se regirá por el RIPDUN de ley 26.508 (ver pregunta 3). De lo contrario se regirá por la movilidad general de ley 24.241 y 25.417.

¿Cómo se informa la voluntad de seguir después de los 65 años cumplidos?

Se debe informar de manera fehaciente, a través de una nota por duplicado ingresada por mesa de entradas, por carta documento, por notificación notarial, etc.

¿La extensión de 5 años más, vale para docentes en cualquier situación? ¿Es lo mismo para concursados que para interinos?

La opción de permanencia es válida para todo tipo de docente, en cualquier situación;  ya que donde la ley 26.508 no distingue, no es dado a la reglamentación hacer distinciones.

Tengo 65 años, me emplazan en la Provincia de Mendoza a jubilarme en una repartición provincial y actualmente con las dedicaciones de la universidad  gano más que con esa repartición provincial. Antes de aceptar el emplazamiento ¿me conviene renunciar y posteriormente jubilarme como docente universitario? Aclaración: la caja provincial de Mendoza, fue transferida a la Nación.

Tratándose de una sola caja otorgante y de acuerdo a lo expresado por el interesado, le convendría renunciar al cargo dependiente de la Provincia de Mendoza y continuar hasta los 70 años -si lo desea- para poder jubilarse como docente universitario.

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